COSTA NORTE: POR UNANIMIDAD, EL CONCEJO APROBÓ UN EXTENSO PEDIDO DE INFORMES A LA COOPERATIVA ARBOLITO
El proyecto, ingresado el 9 de octubre por el bloque Consolidación Argentina, fue votado este miércoles en Coronel Vidal con la presencia de vecinos de Mar de Cobo y Balneario Parque Mar Chiquita. Apunta a la facturación, la cuota de capital y los descuentos retroactivos.

El Honorable Concejo Deliberante del Partido de Mar Chiquita aprobó por unanimidad un proyecto de comunicación que solicita al Departamento Ejecutivo que requiera a la Cooperativa Arbolito de Servicios Públicos, Obras, Consumo, Vivienda y Crédito Mar Chiquita Limitada, un detallado informe institucional y contable.
La iniciativa, firmada por la Lic. Patricia Heltner, presidenta del bloque Consolidación Argentina, se trató en la sesión ordinaria de este miércoles y contó con el acompañamiento de todas las bancadas. En el recinto estuvieron vecinos de la Costa Norte -como se denomina a Mar de Cobo y Balneario Parque Mar Chiquita- que siguieron el debate y celebraron el resultado con aplausos.
Según los fundamentos, el expediente recoge reclamos de asociados y usuarios de la Costa Norte por el acceso a la información asamblearia, la transparencia en la conducción de la entidad y la facturación del servicio eléctrico.
El proyecto cita la Ordenanza N° 092/2025 que prorrogó la concesión del servicio eléctrico a la Cooperativa, la Ley Provincial N° 11.769, la Ley Nacional de Cooperativas N° 20.337 y el Estatuto Social de la entidad.
Qué pide el Concejo: 10 artículos muy detallados
El texto no es un pedido genérico. Se divide en 10 artículos que obligan al Ejecutivo, como autoridad concedente, a requerir:
1. Actas de asamblea: Copia íntegra de las dos últimas asambleas (ordinarias o extraordinarias), con fecha, tipo, orden del día, cantidad de asociados presentes, quórum, resoluciones y autoridades que firmaron el acta.
2. Autoridades vigentes: Nómina actualizada del Consejo de Administración, con nombre, cargo, fecha de designación y período de mandato, más el acta de elección y constancias de inscripción.
3. Convocatoria a asambleas: Cómo se convocó a los socios. Pide copias de las convocatorias, fechas y medios de publicación, constancias de notificación a los asociados y verificación de plazos según el artículo 48 de la normativa invocada y los artículos 25 y 31 del Estatuto.
4. Documentación previa a la asamblea: Si se puso a disposición con anticipación legal el balance general, estado de resultados, cuadros anexos, memoria del Consejo, informe de auditoría y padrón de habilitados para votar.
5 y 6. El núcleo del reclamo – Cuota de capital: El Concejo pide que se informe:
- Naturaleza jurídica y fundamento estatutario o regulatorio de la denominada «CUOTA CAPITAL NO ELÉCTRICA»
- Desde cuándo se cobra, cuánto es y con qué criterio se calcula
- Qué órgano la aprobó y con qué acta
- Destino contable de esos fondos
- Si es obligatoria para todos los usuarios o solo para asociados
- Si hubo reclamos ante OCEBA u otros organismos por este concepto y qué respuesta hubo
Además, solicita un modelo completo de factura vigente (período octubre 2026 como referencia) donde se diferencie qué es concepto eléctrico y qué es no eléctrico, con sus bases de cálculo.
7. Descuentos retroactivos: Otro de los puntos centrales. Pide documentación sobre los descuentos retroactivos con fecha de referencia agosto, que según los vecinos surgirían de intervenciones de OCEBA y de la Defensoría del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires. Solicita número de expediente, organismo que lo dispuso, desde cuándo corresponde computarlo, a quiénes alcanza, cómo se calcula y cuál es el estado actual de implementación. También pide cómo se acreditará en la factura: nota de crédito, refacturación o reintegro.
El proyecto aclara expresamente que no busca sustituir las atribuciones de la asamblea ni del Consejo de Administración, sino obtener información verificable y que cada organismo -OCEBA para lo eléctrico y la autoridad de aplicación cooperativa para lo institucional- intervenga dentro de su competencia, según los artículos 66 y 67 de la Ley 11.769.
Finalmente, el artículo 9° establece que todo lo que responda la Cooperativa debe volver al Concejo Deliberante con un informe del Ejecutivo sobre las medidas adoptadas.
El expediente ya fue girado al Ejecutivo para su notificación formal a la Cooperativa.
