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UN FALLO JUDICIAL INNOVADOR EN DEFENSA DEL AMBIENTE COSTERO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES: EL CASO DE CAMET NORTE

La Justicia ratificó el mantenimiento y plena vigencia de un conjunto de medidas que protegen la costa de acantilados y playa de Camet Norte, condenando a particulares y la empresa Gerónimo Rizzo SA al pago de costas por las distintas incidencias del juicio. Asimismo ordenó la realización de una auditoría ambiental y otras acciones a ser realizadas a través de la conformación de una mesa técnica interinstitucional. 

La resolución se dictó el 17 de octubre pasado, por parte del Juzgado Civil y Comercial N° 7 de Mar del Plata, a cargo de la Dra Daniela Valeria Basso, en el marco de la causa «Centro de Estudios Comunitarios para la Identidad el Ambiente y el Patrimonio «Pachamama» (CECIAPP) y Otros c/Castillo Jorge Luis y Otros s/ Materia a Categorizar» (causa 128415), luego de un largo proceso y de realizarse un profundo análisis de prueba y documentación.

Ello tuvo lugar además, tras celebrarse una audiencia con amplio debate con representantes de los más variados sectores sociales, institucionales, políticos, empresarial, académicos y científicos de todo el país.

A partir de todas esas particularidades, la causa ha logrado despertar el interés de los más variados sectores y se ha constituido en una de las más importantes temáticas ambientales y de mayor trascendencia en la actualidad.

  • El Caso y el Fallo.

El proceso judicial -iniciado en 2020- consiste en una acción preventiva por daño ambiental, acumulada a otras de protección y recomposición del ambiente dañado, a través de las cuales se pretende asegurar la protección, la conservación y la preservación del patrimonio natural y cultural de Camet Norte y sus zonas aledañas, una zona del partido de Mar Chiquita, sujeta a incorporación al Sistema de Áreas Protegidas desde hace más de 10 años y considerada un ambiente sumamente sensible por la Justicia. 

En el caso, se analizan además las responsabilidades por la realización de acciones degradantes del ambiente por parte de diferentes personas entre las que se encuentran las obras de espigones irregulares iniciadas por la empresa Gerónimo Rizzo S.A. incumpliendo lineamientos y requisitos ambientales y sin acreditar el cumplimiento de condicionamientos de una más que controvertida declaración de impacto ambiental (DIA).

El fallo fue dictado el pasado 17 de octubre, luego de una audiencia celebrada apenas una semana antes, de la que participaron más de 50 intervinientes; entre ellos distintos organismos públicos, particulares, una empresa, varias organizaciones comunitarias, instituciones dedicadas a la conservación y equipos de diversas Universidades Nacionales.

  • Medidas de protección del ambiente que rigen contra toda persona, el rol de los defensores ambientales.

Mediante la sentencia dictada se resolvió, entre otras cuestiones, rechazar el pedido de levantamiento de la medida cautelar decretada el 9/05/25 contra la empresa Gerónimo Rizzo SA, por considerar -a partir de diferentes probanzas agregadas- que no se encuentra acreditado el cumplimiento de los condicionamientos y requisitos impuestos por la DIA (Reso. 89/23) para permitir el inicio y continuidad de las acciones de obra en territorio de Camet Norte.  También consideró que dicha empresa debe integrarse al proceso como parte demandada.

Además, la resolución judicial se expidió también de modo particular sobre la plena vigencia de la medida de no innovar que prohíbe cualquier tipo de acción material y obras que puedan generar daños en el territorio afectado por la medida, determinado expresamente que dicha medida no solo existía desde hace muchos años y era perfectamente conocida por la empresa, autoridades y toda otra persona a partir de haber sido publicada en el propio Boletín oficial de la provincia y diversos diarios de mayor circulación, sino que además era conocida porque había sido mencionada y tenida en vista en distintos trámites que involucran a la empresa, la Municipalidad y la Provincia, y demás interesados o afectados. Por eso, y ante los incumplimientos constatados, dispuso que la misma SE MANTIENE tal como había sido ordenada (no sólo respecto de las partes demandadas sino TAMBIÉN RESPECTO DE TODA OTRA PERSONA y para todo el sector costero), quienes deberán cesar toda actividad que pueda contribuir a la degradación del entorno natural y paisaje característico. 

Esta determinación, impacta fuertemente en el curso de otros procesos judiciales o administrativos y muy especialmente en lo que refiere a las detenciones violentas y los procesamientos e imputaciones penales absolutamente ilegales que tuvieron lugar el día 19/12/24 en Camet Norte,  sufridas por parte de 4 personas que, actuando en carácter de defensores ambientales, exigían el respeto de normativas y órdenes judiciales en la ocasión en que se diera inicio a actividades en el territorio en violación a dichas medidas cautelares y otras normativas.

  • Una medida innovadora en materia judicial que compromete a todos los actores para el abordaje del conflicto multidimensional.

El juzgado ordenó además -a partir de lo expresamente solicitado por el CECIAPP con fecha 30 de mayo de 2025- la conformación de una Mesa Técnica Interinstitucional y Transdisciplinaria con participación de los actores, instituciones y equipos profesionales de investigación y de Universidades Nacionales que promovieron la acción judicial junto con Ministerios y organismos de diferentes jurisdicciones para la realización de una auditoría ambiental que aborde planes y protocolos para el retiro de los elementos y materiales ajenos al medio, junto con la recomposición ambiental del área afectada -considerada por sus características naturales como altamente sensible- y un plan de trabajo que estudie estrategias y alternativas de manera integral e integrada a las políticas ambientales de ordenamiento territorial, áreas protegidas y demás de protección, preservación y conservación costero-marina que rigen para la zona. 

La conformación de la mesa técnica de trabajo resulta necesaria debido a la condición especialmente vulnerable, frágil y sensible del ambiente y el ecosistema costero marino y toda la zona, y a la complejidad de las diferentes dimensiones y aspectos involucrados en la situación a resolver, circunstancias que requieren un abordaje inter y transdisciplinario y colaborativo para garantizar la adecuada gestión del ambiente y los bienes comunes y la remoción de los elementos depositados y arrojados pueda ser realizada sin poner en riesgo dichos bienes ni a las personas, ni generar nuevos daños ambientales.

La propuesta de abordaje fue apoyada también de manera unánime por el resto del frente actor, personas instituciones, universidades y organismos adherentes a la causa en oportunidad de la audiencia realizada, ante los incumplimientos constatados de parte de la empresa Gerónimo Rizzo S.A. (que incluyen la continuación de actividades dañinas después del dictado de órdenes judiciales de suspensión, el posterior abandono de las actividades y del sitio por parte de la empresa, las nuevas denuncias, etc.) y frente a la necesidad de remediar el pasivo ambiental generado en Camet Norte.  

La medida se encuadra en las amplias facultades del Juzgado a partir de las disposiciones que el art. 32 de la LGA otorga a los integrantes del Poder Judicial, en los principios preventivo y precautorio que rigen la materia ambiental, y también en el principio de participación ciudadana en materia ambiental (Ley General del Ambiente -Ley Nac n° 25675). 

Además encontró fundamento y antecedente jurisprudencial en precedentes de otras medidas innovadoras ya adoptadas en nuestro país para el abordaje y atención de situaciones ambientales complejas, donde se han implementado dispositivos y herramientas de solución como las que de modo innovativo en esta causa se plantearon.  Y eso fue así, a partir de considerar adecuadamente la dimensión concreta, integral e integrada de temáticas ambientales y otras políticas públicas interrelacionadas como las que se presentan en el asunto.  Entre ellos pueden mencionarse los casos de la creación de la Autoridad Interjurisdiccional de Cuenca Matanza Riachuelo -ACUMAR- en la más que reconocida causa “Mendoza”; o bien la conformación de la Mesa Interinstitucional de Diálogo para el abordaje integral de la problemática de las condiciones de detención de las personas privadas de libertad, alojadas en comisarías, alcaidías y unidades del Servicio Penitenciario de la Provincia en la causa “Verbitsky”; o el caso de la creación de la Mesa de Trabajo para abordar el Plan de Solución del Riesgo Eléctrico, dispuesta en el marco de la causa “Villa 21-24” de la ciudad de Buenos AIres; o hasta el de la creación del “Comité de Emergencia Ambiental” para detener y controlar los incendios irregulares producidos en 2009 en el Delta del Paraná; entre muchos otros).

Asimismo el Juzgado consideró que deben ocurrir al proceso tanto la provincia de Buenos Aires como la Municipalidad de Mar Chiquita, reconociendo su carácter de interesadas necesarias para el cumplimiento del objetivo señalado y atendiendo a sus competencias en cuanto al deber de protección del ambiente y garantizadoras de derechos.  Asimismo exhortó a las mismas autoridades a adoptar las medidas de prevención y resguardo necesarias para evitar que se generen daños a las personas en territorio ante los riesgos expuestos en la Audiencia del 9/10/2025 vinculados a los procesos de erosión costera y/o también por otros relativos a los peligros y los pasivos ambientales denunciados y expuestos por la parte actora al solicitar la medida.

La resolución judicial en su totalidad es innovadora, y constituye un paso muy importante hacia una nueva manera de abordar los conflictos. 

El caso es sumamente trascendente también desde una nueva perspectiva de la política judicial ambiental, porque abre la puerta a un escenario superador que no sólo reconoce la multidimensionalidad, complejidad y necesidad de abordaje integral e integrado del asunto, sino que además se hace cargo de los principios ordenadores en materia ambiental (preventivo y precautorio) y del rol asignado como derechos deberes tanto a la ciudadanía, como a la función jurisdiccional y al resto de los estamentos del Estado, asumiendo roles y adoptando medidas comprometidas tendientes a permitir la mejor y más adecuada gestión del ambiente y abordaje de políticas públicas.

Para la comunidad, las organizaciones, las instituciones y demás equipos de investigación intervinientes “la resolución judicial constituye un hito y un gran paso en la defensa del ambiente y del patrimonio natural y cultural de Camet Norte, Mar Chiquita y la Región; y para el cuidado  de todo el paisaje costero-marino bonaerense. También contribuye a asegurar la justicia ambiental, defender la soberanía popular y los derechos  frente a los abusos, los intereses y las relaciones de poder en pugna”. “Lo resuelto es una puerta de entrada para hacer realidad la gestión participativa y democrática en los procesos de toma de decisión sobre el ambiente y los bienes comunes, especialmente vinculadas al manejo costero en la provincia de Buenos Aires, respetando el derecho de las comunidades para el buen vivir en sus territorios.” Así lo expresaron en distintos comunicados emitidos en las últimas horas.

Ver Antecedentes, Comunicados, entrevistas, más información comentada y acceso a links de documentos oficiales de la causa y Fallo completo acá: 

Comunicado CECIAPP: 

https://www.instagram.com/p/DQZu1fgibRM/?igsh=czVqZzFrMGZnMG54

Antecedentes del inicio ilegal de obras y detenciones ilegales producidas en diciembre 2024 

https://www.instagram.com/reel/DD-LWsWxS0A/?igsh=aW1wOHd1em8wd3N4

https://realpolitik.com.ar/nota/62809/la-municipalidad-de-mar-chiquita-avanza-ilegalmente-sobre-areas-protegidas

https://ciudadanoweb.com.ar/nota_12889-20022025-detenciones-en-camet-norte-piden-investigar-a-funcionarios

Nota prensa digital sitio Class Actions Argentina: 

Otros Comunicados:

https://www.instagram.com/p/DQIJvRFETyc/?igsh=ZTdoeHVzcm52aGw3

https://www.instagram.com/p/DQH94xOEfT2/?igsh=NXdldm9sZHJsajRu

https://www.instagram.com/p/DQBxJvKDaWn/?igsh=bTNuZ2tvcWxrYmJp

Entrevista Programa “La Mañana”, con Víctor Hugo Morales – LA750: https://www.instagram.com/reel/DQX6LXPEX3h/?igsh=MXBkMG5vczcwZzNibQ== 

Columna de Ambiente en el Programa “Más de los Menos”, con Adrian Prestipino y Conrado Dávila – BUNKER 99.3 FM:

Entrevista Programa “Noticias y Protagonistas”, con José Luis Jacobo – FM 99.9: https://youtu.be/_cnNFHBirlY?si=ssKNnLYiTq4cKpju