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Política Quinta Sección

Dictamen de Minoría de La Libertad Avanza: Patricia Heltner enfatizó en la falta de transparencia de la intendencia

El bloque La Libertad Avanza, liderado por la concejal Patricia Heltner, presentó un dictamen de minoría en rechazo a la rendición de cuentas del ejercicio 2024. En el documento, se destacan varias irregularidades y falta de transparencia en la gestión del municipio.

Puntos clave del dictamen:

  • Incumplimiento de la Resolución del Tribunal de Cuentas: No se proporcionó la documentación necesaria para analizar la rendición de cuentas.
  • Falta de transparencia en el uso de fondos públicos: Se cuestiona el gasto en publicidad, servicios de cobertura fotográfica y otros gastos considerados innecesarios.
  • Irregularidades en el uso de combustible: No se detalla el consumo diario de combustible, ni se controla el uso de vehículos oficiales.
  • Falta de criterio en la administración de recursos: Se critica la falta de mantenimiento en las calles, la falta de luminaria y el desmalezamiento en terrenos baldíos.
  • Bajos salarios para empleados municipales: Se destaca que los empleados municipales tienen salarios por debajo de la canasta básica familiar.

Críticas a la gestión:

  • Falta de transparencia y publicidad: Se critica la falta de transparencia en la gestión y la publicidad de los actos públicos.
  • Ineficiencia en la administración de recursos: Se cuestiona la capacidad del municipio para gestionar los recursos de manera eficiente y efectiva.

Dictamen:

  • Desaprobación de la rendición de cuentas: El bloque La Libertad Avanza dictamina la desaprobación de la rendición de cuentas del ejercicio 2024.

Conclusión:

El dictamen de minoría presentado por La Libertad Avanza refleja las críticas a la gestión del municipio y la falta de transparencia en la rendición de cuentas. La oposición considera que la gestión ha priorizado el beneficio de los funcionarios antes que el bienestar de los vecinos y que es necesario mejorar la transparencia y la planificación en la gestión de los recursos.

A continuación el despacho completo:

Mar Chiquita, 28 de mayo de 2025.-

DICTAMEN DE MINORIA “DISIDENCIA – NEGATIVA A LA APROBACIÓN DE LA

RENDICIÓN DE CUENTAS 2024”

VISTO:

En relacion al  expediente N°353 caratulado “Rendición de Cuentas Ejercicio 2024”, y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme el artículo 23 de la Ley 10.869 “Cada Intendente Municipal presentará al Concejo Deliberante al 31 de marzo de cada año, la Rendición de Cuentas de la percepción e inversión de los fondos comunales. El Concejo Deliberante analizará los estados y se pronunciará sobre la Rendición de Cuentas dentro de los sesenta (60) días corridos. Si vencido ese plazo no se expidiere, las mismas quedarán aprobadas, incluyéndose en tal aprobación la compensación de los excesos que surgieren. Su pronunciamiento será remitido a la Delegación del Tribunal y al Departamento Ejecutivo dentro de los diez (10) días corridos.”;

Que, conforme a la Constitución Provincial en su Artículo 193 es obligación de todo municipio “… dar publicidad por la prensa a todos sus actos, reseñándolos en una memoria anual, en la que se hará constar detalladamente la percepción e inversión de sus rentas…“

Que el Tribunal de Cuentas a fin de cumplimentar lo dispuesto por los artículos 23º y 24° (según texto Ley Nº 13963) de la Ley Nº 10869 y sus modificatorias, ha dictado la Resolución N° 449/2011 por medio del cual exige documentación detallada al titular del Departamento Ejecutivo que debe presentar ante el Concejo Deliberante; tal es así lo establecido en la Resolución del Honorable Tribunal de Cuentas, el cual expresa en su

Artículo 2do «Los libros y la documentación probatoria de la rendición de cuentas quedarán en custodia en el Departamento Ejecutivo y a disposición del Honorable Concejo Deliberante. Asimismo, el Departamento Ejecutivo deberá habilitar al Honorable Concejo Deliberante, mediante la asignación de usuarios y claves respectivas, el acceso al sistema informático RAFAM para que, con carácter exclusivo de consulta, pueda disponer de toda la información contenida en él, a efectos del análisis de la rendición presentada.”(SIC), artículo que fuera modificado por la Resolución 15/2016 del HTC, estableciendo “que resulta razonable que los Honorables Concejos Deliberantes, a fin de ejercer las tareas de control atribuidas, puedan contar con la información brindada por el sistema informático RAFAM de manera permanente”;

Que, siendo que no existe razón alguna para que un sistema creado para el control de las cuentas públicas municipales, utilizado en todos los municipios, sea manejado tan discrecionalmente que lo convierta en arbitrario, a tal punto que no cumple la finalidad para la cual fue creado;

Que, se denota incumplimiento de la Resolución 1-2012 del HTC que en su Artículo 1ro refiere ;”… se considerará cumplimentada la exigencia de publicación establecida por el artículo 165º inciso 6) de la Ley Orgánica de las Municipalidades con las pautas determinadas por el artículo 6° de la Resolución 691/07 de este Organismo, difundiendo en un periódico o diario de circulación local el sitio web donde se encuentra publicada la información requerida en la normativa vigente.”;

Que, la Rendición de Cuentas Municipal Número 353/2024 requiere de un exhaustivo análisis dentro de la Comisión de Hacienda y Presupuesto, acompañada de las aclaraciones necesarias y pruebas de lo requerido por los integrantes de la Comisión, de parte de un funcionario de la Secretaría de Economía y Finanzas o Contaduría Municipal;

Que, a pesar de reiterados pedidos al presidente del HCD de organizar las comisiones con sus respectivos Presidentes y Cronograma de reuniones de la Comisión de Hacienda y Presupuesto, a la fecha no se cumple con un organigrama de Comisiones siendo tratado en general los expedientes que responden a diferentes temáticas, sin tener el órden del día de las Comisiones y sin ser analizado detalladamente en reunión de comisión, recibiendo solo algunas “explicaciones verbales”, sin fundamento documentación que avale tales dichos, por parte de la funcionaria a cargo de la Secretaría de Hacienda, Economía y Planificación Económica, tomando solo registro fotográficode documentación pertinente, debido a la tardanza de la instalaciónSistema Rafam ;

Que, del análisis efectuado se desprende del expediente Rendición de Cuentas 2024 un gran número de interrogantes que hacen imposible la aprobación de la misma, debido a no poseer las herramientas necesarias de información contable y reiterada falta de transparencia en la gestión y publicidad de los actos públicos por parte del Departamento Ejecutivo, entre las que podemos citar:

●Cantidades de litros de combustible sin detallar consumo diario, y ningún control del uso del vehículo, persona a cargo del mismo , control de kms recorrido, horarios de uso y velocidad utilizada para el cuidado del vehículo.Solo se especifica: Proveedor, cantidad de litros en una solicitud de pedido, precio unitario e importe total.

Ejemplos:

Número solicitud 39

Fecha:4/1/2024

Proveedor: Don Félix S.A

Cantidad: 2100litrosPrecio Unitario: 1032$

Importe Total: 2.167.200$

Número Solicitud 33

Fecha: 4/1/2024

Proveedor: MIG MAR VIDAL S.A

Cantidad: 2400 litros gas oil

Precio unitario: 967$

Importe total: 2.320.800$

Número Solicitud 198

Fecha: 11/1/2024

Proveedor: Mar Chiquita Combustibles S.A

Cantidad: 2000 litros gas oil

Precio Unitario: 489.99$

Importe total: 979.980$

Teniendo en cuenta que tanto el combustible como los vehículos y su mantenimiento

se pagan con fondos públicos de los impuestos de los vecinos. Además no se ve reflejado

el elevado consumo de combustible en el desmalezamiento de terrenos, arreglos de calles,

rondines de los patrulleros, etc.

● Gastos innecesarios en publicidad,servicios de cobertura fotografica en recorridos de funcionarios, actos,carteleria,etc.

Entre la documentacion revisada en las cajas pudimos advertir que desde la Secretaria de Prensa y Comunicacion contrataron servicios de publicidad en un medio local con una facturacion adjunta que corresponde a un local de Decoracion de una localidad del conurbano de la Provincia de Buenos Aires.

Cabe destacar que tambien se realizo un pedido de informe al Sr Intendente referido al Decreto 165724 publicado en el Sistema de Boletines Oficiales Municipales SIBOM  con fecha 12-9-2024 en el cual se declara de Interes Municipal la Visita del Gobernador de la Provincia de Buenos Aires Axel Kiccillof

Dicho decreto en su Articulo 1° dice: DECLARESE de Interes Municipal La Visita del Gobernador de la Provincia de Buenos Aires Axel Kiccillof

Articulo 2° dice: AUTORIZASE ,abonar los gastos que demanden las actividades citadas en el Articulo 1° segun el siguente detalle:

1. Contratacion de artistas

2. Alquiler de escenario, sonido e iluminacion

3. Servicio de publicidad

4. Catering

5. Productos descartables

6. Traslados Varios

7. Servicio fotografico y filmacion

8. Locucion

9. Material de libreria

10. Grafica y carteleria

11. Alojamiento

12. Servicio de Impresion

13. Alquiler de equipos electrogenos

14. Alquiler de baños quimicos

15. Obsequios

16. Productos alimenticios

17. Desayunos, almuerzos,meriendas y cenas.

18. Alquiler de carspas y gacebos

En este decreto, por omision no consta el numero de Expediente correspondiente, por lo tanto se generan las siguientes preguntas:

1. Cual es el numero de Expediente de dicho Decreto

2. Que cantidad de dinero de los contribuyente se utilizo

3. De donde provinieron esos fondos.

● Falta de criterio y deficiencia en la administracion  de los recursos a la hora de resolver prioridades

La gran  incongruencia para los vecinos de la Costa que pagan los impuestos mas caros del Partido de Mar Chiquita no se ve en  sus calles que son  intransitables ya sea en Santa Clara del Mar,Costa Norte y Costa Sur donde estos dias de lluvias intensas los vecinos no pueden transitar de a pie, bicletas, vehiculos, etc debido al importante caudal de agua que queda estancada por no tener desagues o barro que es peligroso andar con el riesgo de tener un accidente.

 La falta de mantenimiento y  los parches realizados  que a largo plazo se vuelven a deteriorar generan mas gastos para volver a repararlos y el problema no se ve solucionado.

El Area de Seguridad ha sido afectada y cada vez mas se puede ver por la falta de respuesta inmediata por no contar con los recursos necesarios

No solo el excesivo gasto en combustible se vio reflejado que no fue direccionado a los vehiculos patrulleros,aumentando asi los rondines y la presencia policial  en cada barrio del Partido de Mar Chiquita Tambien se observa  la falta de luminaria, el estado de las calles en la Costa , el desmalezamiento en terrenos baldios, etc  hacen que el terreno sea mas  propicio para el accionar delictivo.

 ● Haberes de empleados municipales, profesionales de la salud: medicos, enfermeros,ambulancieros, personal auxiliar, cocineros, etc un mensualizado en el mes de mayo cobrara 308 000 pesos , la canasta basica familiar incluye todos los gastos basicos necesarios para mantener una familia en condiciones dignas, y se utiliza como una referencia para determinar la linea de pobreza

Por ejemplo una familia conformado por 2 adultos y dos menores necesita alrededor 1.110.000 por mes para no caer bajo la linea de  pobreza segun los datos del INDEC

Por lo tanto el municipio habla de tener un superavit que por lo anteriormente expuesto no se ve reflejo en las Areas de Salud, Seguridad, Mantenimiento y un reclamo que viene de vieja data que tiene a los empleados municipales por debajo de la canasta familiar siendo uno de los mas bajos en la Provincia de Buenos Aires.   

● De acuerdo a las leyes. 13.295 : Ley Provincial Nº13.295 de adhesión a la Ley de Responsabilidad Fiscal Nacional Nº25.917, que establecen que todo municipio publicará en su página web el presupuesto anual aprobado o prorrogado, difundiendo información trimestral de la ejecución presupuestaria del gasto según finalidad, presentando ante la autoridad la información del nivel de ocupación del sector público al 31 de diciembre y al 30 de junio de cada año con un rezago de un (1) trimestre, consignando totales de planta de personal permanente y transitoria, y personal contratado, política salarial, el sueldo mínimo y promedio, bruto y neto de deducciones, que perciba el personal de cada tipo de planta. Esta obligación se incumple  ya que la ley que incorpora esta obligación al Departamento Ejecutivo, Ley 14491, data del año 2013,

POR ELLO:

El Honorable Concejo Deliberante del Partido de Mar Chiquita en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades sanciona el siguiente:  

Dictamen de Minoria

ARTÍCULO 1: Desapruébase la Rendición de Cuentas del Ejercicio 2024 expediente 353-

-2024-00 presentado por el Departamento Ejecutivo por los motivos expuestos en

los considerandos del presente Dictamen

ARTICULO 2: De forma.

                                                 CONCEJAL: LIC PATRICIA HELTNER

                                          PRESIDENTE BLOQUE LA LIBERTAD AVANZA